(a) Acciones.— Significará acciones de cualquier clase (común o preferida) de cualquier subsidiaría, directa o indirecta, de la Autoridad, de cualquier corporación creada al amparo de este capítulo, o de cualquier corporación que adquiera los bienes de la Autoridad.
(b) Autoridad.— Significará la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, creada por las secs. 401 et seq. de este título.
(c) Banco.— Significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado por las secs. 551 et seq. del Título 7.
(d) Bienes de la Autoridad.— Significará todos o cualquiera de los bienes, activos y derechos de cualquier naturaleza, muebles, inmuebles o mixtos, tangibles o intangibles, que le pertenezcan a la Autoridad o a cualquiera de sus subsidiarias, directas o indirectas, incluyendo las acciones de cualquiera de dichas subsidiarias.
(e) Comité Negociador.— Significará el Comité Negociador de la Venta de los Bienes de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico establecido mediante resolución de la Junta, el cual estará integrado por tres miembros de la Junta, el Director Ejecutivo y el Presidente del Banco. El Presidente del Banco será el Presidente del Comité Negociador.
(f) Comprador.— Significará la persona o personas (natural o jurídica) que adquiera o adquieran todos o algunos de los bienes de la Autoridad.
(g) Director Ejecutivo.— Significará el Director Ejecutivo de la Autoridad.
(h) Empleado.— Significará cualquier persona que, a la fecha de la venta sea un empleado unionado de P.R.T.C., un empleado regular gerencial de P.R.T.C. que haya aprobado satisfactoriamente su período probatorio, o un empleado gerencial de confianza de P.R.T.C., pero no incluirá a las personas que prestan servicios a P.R.T.C. mediante contrato de agencia de empleo.
(i) Empleado unionado.— Significará cualquier persona que a la fecha de la venta esté empleada por P.R.T.C. y sea miembro de una unidad apropiada de negociación colectiva.
(j) Fecha de la venta.— Significará la fecha en que sea efectiva la entrega al comprador de los bienes de la Autoridad.
(k) Fondo de Desarrollo de Infraestructura.— Significará el fondo de ese nombre a ser creado por ley, el cual se mantendrá y administrará por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico.
(l) Junta.— Significará la Junta de Gobierno de la Autoridad.
(m) Persona.— Significará cualquier persona natural o jurídica, incluyendo cualquier agencia, instrumentalidad o corporación pública, corporación, sociedad, sociedad cooperativa, asociación de cooperativas, corporación especial propiedad de trabajadores o cualesquiera combinación de éstas creada, organizada o existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de cualquier estado o cualquier país extranjero.
(n) Producto neto de la venta.— Significará el precio total pagado por los bienes de la Autoridad, menos las cantidades utilizadas o separadas para pagar la deuda de la Autoridad a la fecha de la venta y los costos relacionados al pago de dicha deuda, los gastos incurridos por la Autoridad, el Banco y las Presidencias de los Cuerpos Legislativos, si esto fuese necesario, relacionados a la transacción de venta y aquellas otras cantidades que el Banco o la Autoridad utilicen o separen para satisfacer cualquier obligación o contingencia de la Autoridad relacionada con dicha venta.
(o) P.R.T.C.— Significará la Puerto Rico Telephone Company y sus subsidiarias.
(p) Sistema de Retiro.— Significará el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades creado por las secs. 761 et seq. del Título 3.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico