2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25A - Proceso de Negociación de Compraventa
§ 433. Proceso de venta

(a) El Comité Negociador será responsable de llevar a cabo el proceso de compraventa y de negociar, por medio del Presidente del Banco, los términos y condiciones de dicha compraventa.
(b) El Comité Negociador establecerá los procedimientos que habrán de regir el proceso de compraventa a los fines de: agilizar el proceso de compraventa; obtener ofertas del mayor número posible de compradores potenciales que estén cualificados a llevar a cabo la compra dentro del plazo más corto posible, según se establezca en dichos procedimientos; promover la competencia entre los compradores potenciales; y luego de considerar todos los factores relevantes, maximizar los beneficios que recibirá el Pueblo de Puerto Rico. Los procedimientos dispondrán la tramitación rápida de la compraventa. Para lograr los propósitos de este capítulo es indispensable que información relacionada al proceso de compraventa se mantenga confidencial. El Comité Negociador establecerá como parte de dichos procedimientos la información que será confidencial, tomando en consideración el propósito de este capítulo y la necesidad de mantener al Pueblo de Puerto Rico informado.
(c) Al evaluar las propuestas recibidas, se deberán considerar, entre otros, los siguientes factores, que no aparecen listados en orden de importancia:
(1) El precio y las condiciones de compraventa;
(2) la reputación comercial y financiera del proponente, y su capacidad económica y técnica para conducir el negocio de las telecomunicaciones y mantener un sistema de telecomunicaciones tecnológicamente avanzado y eficiente, al servicio del consumidor;
(3) los planes de financiamiento del proponente y la capacidad económica de éste para llevarlos a cabo, incluyendo el posible acceso al mercado de capital local para la compra y venta de acciones, de tal manera que se pueda concluir la compraventa en el período más corto posible;
(4) la probabilidad que tenga el proponente de obtener los permisos y aprobaciones necesarios y de consumar la compra en un período de tiempo razonablemente corto;
(5) los términos que el proponente está dispuesto a aceptar en el contrato de compraventa, y
(6) el nivel de descuentos que se ofrezca a instituciones educativas post secundaria sin fines de lucro para [lograr acceso al] Internet durante los próximos cinco (5) años, a partir de la fecha en que la Comisión Federal de Comunicaciones autorice la compraventa.
(d) Finalizadas las evaluaciones por el Comité Negociador de las propuestas recibidas y las negociaciones por el Presidente del Banco con el proponente o proponentes seleccionados de los términos y condiciones bajo las cuales se efectuaría la compra y de los documentos necesarios para consumar la transacción, el Comité Negociador rendirá un informe a la Junta con datos específicos sobre las propuestas recibidas y las negociaciones efectuadas, con su recomendación sobre la propuesta o propuestas que mejor cumplan con los factores enumerados en el inciso (c) de esta sección.
(e) La Junta examinará el informe preparado por el Comité Negociador y decidirá si aprueba o rechaza la propuesta o propuestas recomendada. Si aprueba dicha propuesta o propuestas, la Junta autorizará al Director Ejecutivo a aquellos documentos necesarios para consumar la transacción. Los documentos dispondrán que la efectividad de los mismos estará sujeta a la aprobación de la venta por el Gobernador de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa.
(f) Una vez firmados los documentos de compraventa, el Comité Negociador someterá al Gobernador de Puerto Rico un informe resumiendo el proceso de compraventa y explicando las razones por las cuales se seleccionó la propuesta o propuestas recomendada(s). Si el Gobernador de Puerto Rico aprueba la compraventa bajo los mismos términos y condiciones que fueron aprobados por la Junta, y que están esbozados en los documentos de la transacción firmados por las partes, el Gobernador enviará el informe preparado por la Junta a la Asamblea Legislativa para su aprobación. El Gobernador también someterá a la Asamblea Legislativa un análisis sucinto de los criterios objetivos utilizados por el Comité Negociador para evaluar las ofertas de compra sometidas a su consideración. La Asamblea Legislativa tendrá acceso a toda la documentación e información considerada por el Comité Negociador en su proceso de selección de la propuesta o propuestas en los mismos términos y en las mismas condiciones que lo tuvo el Comité Negociador. La venta se tendrá por autorizada si la Asamblea Legislativa por Resolución Conjunta aprueba la compraventa bajo los mismos términos y condiciones que fueron aprobados por la Junta y que están esbozados en los documentos de la transacción firmados por las partes. La Asamblea Legislativa dispondrá, mediante Resolución Conjunta, la porción del producto neto de la venta que se aplicará a cada uno de los usos establecidos en la sec. 434 de este título.