La obligación de los defensores públicos será representar ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el tribunal de apelación a toda persona acusada de delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor) que apareje pena mayor de un (1) año y la naturaleza y circunstancias del [sic] cual la corte determine que necesita de los servicios de un abogado, cuando el acusado carezca de los recursos económicos para pagar dichos servicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administracion del Tribunal
Subcapítulo III - Personal del [Anterior] Tribunal Superior
§ 393. Secretarios—Oficina radicará en edificio del tribunal; asistencia a sesiones
§ 394. Secretarios—Fianzas oficiales
§ 395. Secretarios—Responsabilidad de la fianza
§ 397. Secretarios—Libros y expedientes
§ 398. Secretarios—Término del cargo; destitución
§ 399. Alguaciles—Definiciones
§ 400. Alguaciles—Término del cargo; destitución
§ 401. Alguaciles—Deberes en general
§ 402. Alguaciles—Alguacil actuará en sala
§ 403. Alguaciles—Otros deberes del alguacil
§ 404. Alguaciles—Cumplimiento de diligencias y órdenes correctas de su faz, justificado
§ 405. Alguaciles—Alguacil mostrará diligencias
§ 406. Alguaciles—Devolución de diligencias a otra sala del tribunal
§ 407. Alguaciles—Diligenciado constituirá evidencia prima facie
§ 408. Alguaciles—Penalidad por no devolver diligencia
§ 409. Alguaciles—Responsabilidad por no embargar
§ 410. Alguaciles—Daños y perjuicios por no entregar dinero
§ 411. Alguaciles—Responsabilidad por permitir fuga
§ 412. Alguaciles—Responsabilidad por liberación a la fuerza de persona arrestada
§ 414. Alguaciles—Instrucciones al alguacil serán por escrito
§ 415. Alguaciles—Cuándo se considerará vacante el cargo
§ 416. Alguaciles—Notificación al alguacil de documentos que no sean diligencias
§ 417. Alguaciles—Notificación de diligencia en el caso de un alguacil
§ 418. Alguaciles—Notificación de diligencias y órdenes cuando el alguacil esté incapacitado
§ 419. Alguaciles—Facultades y deberes de persona particular al cumplimentar diligencias y órdenes
§ 421. Alguaciles—Entrega de documentos al sucesor
§ 422. Alguaciles—Constancia de transferencia por el sucesor
§ 423. Alguaciles—Orden judicial al negarse a entregarle al sucesor
§ 424. Alguaciles—Derechos y cuentas
§ 425. Alguaciles—Fianza oficial
§ 426. Defensores públicos—Creación del cargo
§ 427. Defensores públicos—Defensa de insolventes
§ 428. Defensores públicos—Prueba de insolvencia; renuncia del derecho a abogado
§ 429. Defensores públicos—Remuneración
§ 430. Fondos pagados a los secretarios del Tribunal de Primera Instancia; cuentas