Si el márshal a quien se ha entregado una orden de ejecución de sentencia descuidare o rehusare, después de haber sido requerido por el acreedor o su abogado, embargar o vender cualquiera propiedad perteneciente a la persona aludida en la orden, y que está sujeta a ser embargada o vendida, es responsable al acreedor por el valor de tal propiedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administracion del Tribunal
Subcapítulo III - Personal del [Anterior] Tribunal Superior
§ 393. Secretarios—Oficina radicará en edificio del tribunal; asistencia a sesiones
§ 394. Secretarios—Fianzas oficiales
§ 395. Secretarios—Responsabilidad de la fianza
§ 397. Secretarios—Libros y expedientes
§ 398. Secretarios—Término del cargo; destitución
§ 399. Alguaciles—Definiciones
§ 400. Alguaciles—Término del cargo; destitución
§ 401. Alguaciles—Deberes en general
§ 402. Alguaciles—Alguacil actuará en sala
§ 403. Alguaciles—Otros deberes del alguacil
§ 404. Alguaciles—Cumplimiento de diligencias y órdenes correctas de su faz, justificado
§ 405. Alguaciles—Alguacil mostrará diligencias
§ 406. Alguaciles—Devolución de diligencias a otra sala del tribunal
§ 407. Alguaciles—Diligenciado constituirá evidencia prima facie
§ 408. Alguaciles—Penalidad por no devolver diligencia
§ 409. Alguaciles—Responsabilidad por no embargar
§ 410. Alguaciles—Daños y perjuicios por no entregar dinero
§ 411. Alguaciles—Responsabilidad por permitir fuga
§ 412. Alguaciles—Responsabilidad por liberación a la fuerza de persona arrestada
§ 414. Alguaciles—Instrucciones al alguacil serán por escrito
§ 415. Alguaciles—Cuándo se considerará vacante el cargo
§ 416. Alguaciles—Notificación al alguacil de documentos que no sean diligencias
§ 417. Alguaciles—Notificación de diligencia en el caso de un alguacil
§ 418. Alguaciles—Notificación de diligencias y órdenes cuando el alguacil esté incapacitado
§ 419. Alguaciles—Facultades y deberes de persona particular al cumplimentar diligencias y órdenes
§ 421. Alguaciles—Entrega de documentos al sucesor
§ 422. Alguaciles—Constancia de transferencia por el sucesor
§ 423. Alguaciles—Orden judicial al negarse a entregarle al sucesor
§ 424. Alguaciles—Derechos y cuentas
§ 425. Alguaciles—Fianza oficial
§ 426. Defensores públicos—Creación del cargo
§ 427. Defensores públicos—Defensa de insolventes
§ 428. Defensores públicos—Prueba de insolvencia; renuncia del derecho a abogado
§ 429. Defensores públicos—Remuneración
§ 430. Fondos pagados a los secretarios del Tribunal de Primera Instancia; cuentas