2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Personal del [Anterior] Tribunal Superior
§ 401. Alguaciles—Deberes en general

(1) De asistir a las sesiones del Tribunal de Primera Instancia, y obedecer sus órdenes legales e instrucciones.
(2) De exigir la ayuda de cuantos habitantes varones hayan que él creyere necesarios al efecto de ejecutar los deberes aquí definidos.
(3) De anotar al dorso de toda diligencia (process) y notificación (notice) el año, mes, día, hora y minuto de su recibo, extender a su vez a la persona que entregare la misma, mediante el pago de honorarios, un certificado donde conste el nombre de las partes, título del documento y fecha de su recibo.
(4) De comunicar toda diligencia y notificación en la forma prescrita por la ley.
(5) De certificar de su puño y letra sobre toda diligencia o notificación respecto de la manera y fecha en que ha sido diligenciada, o si no lo ha hecho, expondrá las razones que lo han impedido, devolviendo la misma sin demora alguna.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Poder Judicial

Parte II - Administracion del Tribunal

Capítulo 35 - Personal

Subcapítulo III - Personal del [Anterior] Tribunal Superior

§ 392. Secretarios—Deberes

§ 393. Secretarios—Oficina radicará en edificio del tribunal; asistencia a sesiones

§ 394. Secretarios—Fianzas oficiales

§ 395. Secretarios—Responsabilidad de la fianza

§ 397. Secretarios—Libros y expedientes

§ 398. Secretarios—Término del cargo; destitución

§ 399. Alguaciles—Definiciones

§ 400. Alguaciles—Término del cargo; destitución

§ 401. Alguaciles—Deberes en general

§ 402. Alguaciles—Alguacil actuará en sala

§ 403. Alguaciles—Otros deberes del alguacil

§ 404. Alguaciles—Cumplimiento de diligencias y órdenes correctas de su faz, justificado

§ 405. Alguaciles—Alguacil mostrará diligencias

§ 406. Alguaciles—Devolución de diligencias a otra sala del tribunal

§ 407. Alguaciles—Diligenciado constituirá evidencia prima facie

§ 408. Alguaciles—Penalidad por no devolver diligencia

§ 409. Alguaciles—Responsabilidad por no embargar

§ 410. Alguaciles—Daños y perjuicios por no entregar dinero

§ 411. Alguaciles—Responsabilidad por permitir fuga

§ 412. Alguaciles—Responsabilidad por liberación a la fuerza de persona arrestada

§ 413. Alguaciles—Acción por fuga o liberación de persona arrestada, no procede si se captura nuevamente

§ 414. Alguaciles—Instrucciones al alguacil serán por escrito

§ 415. Alguaciles—Cuándo se considerará vacante el cargo

§ 416. Alguaciles—Notificación al alguacil de documentos que no sean diligencias

§ 417. Alguaciles—Notificación de diligencia en el caso de un alguacil

§ 418. Alguaciles—Notificación de diligencias y órdenes cuando el alguacil esté incapacitado

§ 419. Alguaciles—Facultades y deberes de persona particular al cumplimentar diligencias y órdenes

§ 420. Alguaciles—Certificado al nuevo alguacil; facultades del alguacil anterior cesarán al ser notificado

§ 421. Alguaciles—Entrega de documentos al sucesor

§ 422. Alguaciles—Constancia de transferencia por el sucesor

§ 423. Alguaciles—Orden judicial al negarse a entregarle al sucesor

§ 424. Alguaciles—Derechos y cuentas

§ 425. Alguaciles—Fianza oficial

§ 426. Defensores públicos—Creación del cargo

§ 427. Defensores públicos—Defensa de insolventes

§ 428. Defensores públicos—Prueba de insolvencia; renuncia del derecho a abogado

§ 429. Defensores públicos—Remuneración

§ 430. Fondos pagados a los secretarios del Tribunal de Primera Instancia; cuentas