2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Personal del [Anterior] Tribunal Superior
§ 410. Alguaciles—Daños y perjuicios por no entregar dinero

Si el márshal, al ser requerido, descuidare o rehusare satisfacer a la persona con derecho para ello, cualquier suma de dinero de que estuviese en posesión en virtud de su cargo (después de deducir sus honorarios legales), la persona con derecho para ello podrá recuperar de dicho márshal aquella suma, y además un veinticinco por ciento (25%) por daños y perjuicios, e intereses a razón de diez por ciento (10%) mensual desde la fecha en que haya sido requerido para el pago.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Poder Judicial

Parte II - Administracion del Tribunal

Capítulo 35 - Personal

Subcapítulo III - Personal del [Anterior] Tribunal Superior

§ 392. Secretarios—Deberes

§ 393. Secretarios—Oficina radicará en edificio del tribunal; asistencia a sesiones

§ 394. Secretarios—Fianzas oficiales

§ 395. Secretarios—Responsabilidad de la fianza

§ 397. Secretarios—Libros y expedientes

§ 398. Secretarios—Término del cargo; destitución

§ 399. Alguaciles—Definiciones

§ 400. Alguaciles—Término del cargo; destitución

§ 401. Alguaciles—Deberes en general

§ 402. Alguaciles—Alguacil actuará en sala

§ 403. Alguaciles—Otros deberes del alguacil

§ 404. Alguaciles—Cumplimiento de diligencias y órdenes correctas de su faz, justificado

§ 405. Alguaciles—Alguacil mostrará diligencias

§ 406. Alguaciles—Devolución de diligencias a otra sala del tribunal

§ 407. Alguaciles—Diligenciado constituirá evidencia prima facie

§ 408. Alguaciles—Penalidad por no devolver diligencia

§ 409. Alguaciles—Responsabilidad por no embargar

§ 410. Alguaciles—Daños y perjuicios por no entregar dinero

§ 411. Alguaciles—Responsabilidad por permitir fuga

§ 412. Alguaciles—Responsabilidad por liberación a la fuerza de persona arrestada

§ 413. Alguaciles—Acción por fuga o liberación de persona arrestada, no procede si se captura nuevamente

§ 414. Alguaciles—Instrucciones al alguacil serán por escrito

§ 415. Alguaciles—Cuándo se considerará vacante el cargo

§ 416. Alguaciles—Notificación al alguacil de documentos que no sean diligencias

§ 417. Alguaciles—Notificación de diligencia en el caso de un alguacil

§ 418. Alguaciles—Notificación de diligencias y órdenes cuando el alguacil esté incapacitado

§ 419. Alguaciles—Facultades y deberes de persona particular al cumplimentar diligencias y órdenes

§ 420. Alguaciles—Certificado al nuevo alguacil; facultades del alguacil anterior cesarán al ser notificado

§ 421. Alguaciles—Entrega de documentos al sucesor

§ 422. Alguaciles—Constancia de transferencia por el sucesor

§ 423. Alguaciles—Orden judicial al negarse a entregarle al sucesor

§ 424. Alguaciles—Derechos y cuentas

§ 425. Alguaciles—Fianza oficial

§ 426. Defensores públicos—Creación del cargo

§ 427. Defensores públicos—Defensa de insolventes

§ 428. Defensores públicos—Prueba de insolvencia; renuncia del derecho a abogado

§ 429. Defensores públicos—Remuneración

§ 430. Fondos pagados a los secretarios del Tribunal de Primera Instancia; cuentas