(1) Cuando el arresto se ejecuta por una orden de detención bajo fianza, o por entrega personal para levantar la fianza antes de la celebración del juicio, el márshal es responsable al demandante como si fuera fiador.
(2) Cuando el arresto se efectúa en cumplimiento de una orden de ejecución de fallo, u orden de arresto para obligar el pago de una suma de dinero, él es responsable por la suma expresada en la orden de ejecución o de arresto.
(3) Cuando el arresto obedece a una orden de ejecución u orden de arresto que no sea para compeler el pago de una suma de dinero, él es responsable por los daños realmente causados.
(4) Al ser el márshal demandado por daños y perjuicios por la fuga de un preso, o porque se le liberte por la fuerza, puede aquél presentar pruebas que atenúen su falta o le justifiquen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administracion del Tribunal
Subcapítulo III - Personal del [Anterior] Tribunal Superior
§ 393. Secretarios—Oficina radicará en edificio del tribunal; asistencia a sesiones
§ 394. Secretarios—Fianzas oficiales
§ 395. Secretarios—Responsabilidad de la fianza
§ 397. Secretarios—Libros y expedientes
§ 398. Secretarios—Término del cargo; destitución
§ 399. Alguaciles—Definiciones
§ 400. Alguaciles—Término del cargo; destitución
§ 401. Alguaciles—Deberes en general
§ 402. Alguaciles—Alguacil actuará en sala
§ 403. Alguaciles—Otros deberes del alguacil
§ 404. Alguaciles—Cumplimiento de diligencias y órdenes correctas de su faz, justificado
§ 405. Alguaciles—Alguacil mostrará diligencias
§ 406. Alguaciles—Devolución de diligencias a otra sala del tribunal
§ 407. Alguaciles—Diligenciado constituirá evidencia prima facie
§ 408. Alguaciles—Penalidad por no devolver diligencia
§ 409. Alguaciles—Responsabilidad por no embargar
§ 410. Alguaciles—Daños y perjuicios por no entregar dinero
§ 411. Alguaciles—Responsabilidad por permitir fuga
§ 412. Alguaciles—Responsabilidad por liberación a la fuerza de persona arrestada
§ 414. Alguaciles—Instrucciones al alguacil serán por escrito
§ 415. Alguaciles—Cuándo se considerará vacante el cargo
§ 416. Alguaciles—Notificación al alguacil de documentos que no sean diligencias
§ 417. Alguaciles—Notificación de diligencia en el caso de un alguacil
§ 418. Alguaciles—Notificación de diligencias y órdenes cuando el alguacil esté incapacitado
§ 419. Alguaciles—Facultades y deberes de persona particular al cumplimentar diligencias y órdenes
§ 421. Alguaciles—Entrega de documentos al sucesor
§ 422. Alguaciles—Constancia de transferencia por el sucesor
§ 423. Alguaciles—Orden judicial al negarse a entregarle al sucesor
§ 424. Alguaciles—Derechos y cuentas
§ 425. Alguaciles—Fianza oficial
§ 426. Defensores públicos—Creación del cargo
§ 427. Defensores públicos—Defensa de insolventes
§ 428. Defensores públicos—Prueba de insolvencia; renuncia del derecho a abogado
§ 429. Defensores públicos—Remuneración
§ 430. Fondos pagados a los secretarios del Tribunal de Primera Instancia; cuentas