Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, como custodio de las aguas del Pueblo de Puerto Rico a que mantengan el caudal libre de las aguas de los tramos de ríos designados y sus tributarios; por lo que, a partir de la vigencia de esta ley, se prohíbe la construcción de obras que interrumpan el caudal libre o que reduzcan de cualquier manera sus funciones y valores ecológicos, recreacionales o pintoresco.