Se autoriza al(la) Secretario(a) designar como ríos patrimoniales, ríos de alto valor natural o ríos recreacionales de Puerto Rico aquellos ríos o tramos de éstos que el Comité Asesor así recomiende. Las organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria o ambiental y el municipio a través del cual fluyen los tramos de los ríos de interés, podrán solicitar al(la) Secretario(a) la protección e inclusión de éstos en el Programa. Los ríos o tramos designados formarán parte del Programa de Ríos Patrimoniales, Ríos de Alto Valor Natural y Ríos Recreacionales de Puerto Rico y serán manejados acordes al plan de manejo.