Se ordena a la Junta de Planificación, a la Junta de Calidad Ambiental, la Oficina de Gerencia de Permisos, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a los gobiernos municipales, cuyos lindes territoriales en terrenos en la cuenca del río o tramo designado, y a cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con inherencia en este asunto, a no permitir el desarrollo de actividades que tengan el potencial de afectar la calidad de las aguas los ríos de los recursos naturales asociados a éstas, tan pronto esta ley entre en vigor.