2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30 - Ley del Programa de Ríos Patrimoniales, Ríos de Alto Valor y Ríos Recrecionales de Puerto Rico
§ 421. Definiciones

(a) Agencia del Gobierno de Puerto Rico.— Incluye departamentos, oficinas, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Agencias del Gobierno de los Estados Unidos.— Incluye departamentos, oficinas, y dependencias, del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América en Puerto Rico.
(c) Aguas de Puerto Rico.— Incluye las aguas superficiales, subterráneas, costaneras u otras dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Áreas de valor natural.— Terrenos o cuerpos de agua de importancia ecológica.
(e) Cauce natural de un río o quebrada.—- Es el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.
(f) Caudal libre.— Agua que existe o fluye en condición natural por el cauce de un río o quebrada sin desviación u obstrucción al libre fluir por una represa mayor o canalizaciones.
(g) Comité Asesor.— Grupo de personas integrado por empleados(as) del DRNA, voluntarios(as) de otras agencias, tales como: el Departamento de Recreación y Deportes, la Compañía de Parques Nacionales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Servicio Forestal de Pesca y Vida Silvestre y el Servicio de Conservación de los Recursos Naturales, y del sector privado nombrados por el(la) Secretario(a) para trabajar en colaboración con los empleados(as) del Departamento, en el cumplimiento de los objetivos de este capítulo con conocimiento en el campo de biología, especializados en flora y fauna de agua dulce, hidrología, geología, ingeniería, planificación y materias relacionadas a los ecosistemas acuáticos dulces, y otros grupos relacionados con la conservación de los recursos naturales.
(h) Conservación.— Cuidado, protección, uso racional y sustentable de los recursos naturales y culturales sin menoscabo del ambiente para el disfrute de las generaciones actuales y venideras.
(i) Departamento o DRNA.— Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(j) Márgenes de las riberas.— Franja de terreno lateral que linda con la ribera del río.
(k) Persona.— Cualquier individuo o ente jurídico, grupos organizados bajo una razón, sociedades, corporaciones públicas y privadas incluyendo municipios y agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(l) Programa.— Programa de Ríos Patrimoniales, Ríos de Alto Valor Natural y Ríos Recreacionales de Puerto Rico.
(m) Represa mayor.—- Represa de veinticinco (25) metros o más de altura.
(n) Riberas.— Fajas laterales de los cauces de ríos situados por encima del nivel de aguas bajas, y el que éstas alcancen en sus mayores crecidas ordinarias.
(o) Ríos de alto valor natural.— Son ríos o tramos de éstos de importancia ecológica con atributos naturales (bióticos y abióticos) en el cauce y sus riberas, que fomentan la biodiversidad de las especies acuáticas, que ameritan ser protegidos.Además, los mismos deben tener su caudal libre.
(p) Ríos recreacionales.— Son ríos o tramos de éstos con fácil acceso que poseen en el cauce elementos de geomorfología, ideales para la recreación al aire libre y el contacto con la naturaleza tales como: pozas, rápidos y áreas llanas. Además, los mismos deben tener su caudal libre.
(q) Secretario(a).— Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(r) Valor ecológico.— Atributos naturales (bióticos y abióticos) del río y sus riberas que fomentan la biodiversidad de las especies acuáticas en toda su extensión, incluyendo su estuario, que ameritan ser protegidos.
(s) Valor pintoresco.— Elementos naturales asociados al recurso agua y formaciones geográficas de singular peculiaridad ideales para fomentar la recreación activa y pasiva así como el desarrollo de actividades propias del recurso específico en un lugar particular.
(t) Valor recreacional.— Presencia de elementos de la geomorfología del cauce, preferiblemente en estado natural, ideales para la recreación al aire libre y el contacto con la naturaleza tales como: pozas, rápidos y áreas llanas.
(u) Embalse.— Depósito que se forma artificialmente, en el que se almacenan las aguas de un río o arroyo, a fin de utilizarlas en el riego de terrenos, abastecimiento de poblaciones, producción de energía eléctrica, entre otros.
(v) Represa.— Lugar donde las aguas están detenidas o almacenadas, natural o artificialmente.