(a) Recomendar al(la) Secretario(a) las normas y criterios que sean necesarios para cumplir con los mandatos de este capítulo.
(b) Establecer los criterios de elegibilidad para la designación de los ríos patrimoniales, ríos de alto valor natural o ríos recreacionales de Puerto Rico.
(c) Identificar los ríos o tramos de éstos que cumplan con los criterios del Programa.
(d) Desarrollar los mecanismos necesarios para evaluar y designar los ríos o tramos de éstos.
(e) Preparar un plan de manejo para cada río o tramo que se designe bajo este estatuto.
(f) Establecer vínculos con municipios, universidades, empresas, entidades benéficas y organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria o ambiental para unir esfuerzos dirigidos a la implementación del Programa.
(g) Servir de apoyo al proceso de planificación y diseño de obras de restauración de cauces en los ríos designados.
(h) Preparar e implementar, en coordinación y con la aprobación del(la) Secretario(a), contratos y acuerdos con agencias del Gobierno de Puerto Rico, del Gobierno de los Estados Unidos de América y con organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria o ambiental, municipios y universidades para el proceso de análisis y recopilación de datos, evaluación de las características de los ríos y estudios similares necesarios para la implementación de este capítulo.
(i) Recomendar que las áreas de valor natural en los márgenes de ríos designados se incluyan en las áreas con prioridad de conservación bajo las disposiciones de las secs. 1225 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.
(j) Coordinar con la Junta de Planificación, otras agencias del Gobierno de Puerto Rico y los municipios para la implementación de las políticas públicas necesarias para la consecución de los objetivos de este Programa.