(a) El Secretario podrá delegar la función de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del Subcapítulo V de este capítulo, además de cualesquiera otras funciones relacionadas, a la División de Medicamentos y Farmacia adscrita a la Secretaría Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud.
(b) El Secretario nombrará un farmacéutico con no menos de cinco (5) años de experiencia profesional para dirigir las funciones fiscalizadoras de la División de Medicamentos y Farmacias y contará con un número adecuado de farmacéuticos inspectores e inspectores para llevar a cabo, entre otras las siguientes funciones:
(1) Examinar récords, documentos, inventarios, bienes, locales, predios, transacciones, negocios o cualesquiera otros materiales o actividades relacionadas con la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos sujeto a las disposiciones de este capítulo.
(2) Decomisar o embargar todo medicamento que no esté registrado de acuerdo con este capítulo o que no esté apto para su consumo.
(3) Levantar las pruebas necesarias para el procesamiento de los violadores de este capítulo y de sus reglamentos, con el fin de que sean procesados en el foro administrativo o judicial correspondiente.
(4) Citar testigos, tomar juramentos y certificar declaraciones u otros documentos.
(5) Requerir a los distribuidores al por mayor de medicamentos de receta un informe anual de las compras realizadas por instituciones y médicos, dentistas y podiatras que posean un registro trienal de medicamentos y productos biológicos a la División de Medicamentos y Farmacia adscrita a la Secretaría Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud.
(c) Todo documento cuyo examen resulte pertinente a la luz de las disposiciones de este capítulo, y que esté relacionado con la manufactura, importación, distribución, compra, dispensación, venta o expendio de medicamentos en Puerto Rico estará disponible para inspección del Secretario. Asimismo, toda persona poseedora de una licencia, certificado o autorización al amparo de este capítulo, deberá facilitar cualquier inspección que requiera el Secretario. El hecho de que el dueño o persona principal no esté presente en el establecimiento no será causa o justificación para impedir que tal inspección se lleve a efecto, pero el Secretario establecerá mediante reglamento un término máximo razonable dentro del cual cualquier documento requerido durante la inspección que no hubiera estado disponible en ese momento, deberá hacerse disponible para ser examinado. En aquellos casos en que los documentos válidamente obtenidos no hayan de ser utilizados conforme se dispone en este capítulo, serán devueltos a su dueño o custodio legal de donde se obtuvieron. Los documentos obtenidos en virtud de este capítulo se reputarán confidenciales, salvo que su uso sea permitido por ley.
(d) La División de Medicamentos y Farmacia notificará a la Junta de Farmacia de aquellas violaciones a este capítulo y sus reglamentos en que incurran los farmacéuticos y técnicos de farmacia. Asimismo, notificará al Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico las violaciones en que incurran los farmacéuticos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Subcapítulo VI - Disposiciones Administrativas y Penalidades
§ 411. Procedimientos investigativos y adjudicativos de la Junta
§ 411a. Facultades de Secretario
§ 411b. División de Medicamentos y Farmacia
§ 411c. Procedimientos investigativos y adjudicativos por el Secretario
§ 411d. Ordenes de cese y desista