(a) El Secretario de Salud será responsable de poner en vigor y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Para tales efectos tendrá la facultad de investigar, inspeccionar, citar testigos y aprobar y adoptar las reglas y reglamentos necesarios para hacer viables los propósitos de este capítulo.
(b) El Secretario podrá nombrar oficiales examinadores para atender las vistas administrativas que deba celebrar de acuerdo con este capítulo, quienes le rendirán sus informes y recomendaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Subcapítulo VI - Disposiciones Administrativas y Penalidades
§ 411. Procedimientos investigativos y adjudicativos de la Junta
§ 411a. Facultades de Secretario
§ 411b. División de Medicamentos y Farmacia
§ 411c. Procedimientos investigativos y adjudicativos por el Secretario
§ 411d. Ordenes de cese y desista