Ninguna persona podrá negarse a declarar como testigo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cualquier acción civil o criminal promovida en cumplimiento de las disposiciones de las secs. 241 et seq. de este título, bajo el pretexto de que su declaración ha de exponerle a ser incriminada, pero la declaración así prestada no será utilizada contra dicha persona en ningún procedimiento o acción, excepto aquellas acciones civiles que emanen de las disposiciones de las secs. 241 et seq. de este título o de cualquier otro estatuto regulador de la tenencia de tierras.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 35 - Tenencia Ilegal de Tierras por Corporaciones
Subcapítulo I - Procedimientos bajo la Ley de Tierras
§ 401. Persona jurídica, corporación y asociación, definición de
§ 403. Institución de acciones; evidencia
§ 404. Cuándo una persona jurídica se considera dedicada a la agricultura
§ 405. Penalidades por ocultar tenencia, etc.