2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Procedimientos bajo la Ley de Tierras
§ 407. Autoincriminación de testigos

Ninguna persona podrá negarse a declarar como testigo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cualquier acción civil o criminal promovida en cumplimiento de las disposiciones de las secs. 241 et seq. de este título, bajo el pretexto de que su declaración ha de exponerle a ser incriminada, pero la declaración así prestada no será utilizada contra dicha persona en ningún procedimiento o acción, excepto aquellas acciones civiles que emanen de las disposiciones de las secs. 241 et seq. de este título o de cualquier otro estatuto regulador de la tenencia de tierras.