Se considerará que está dedicada a la agricultura en Puerto Rico toda persona jurídica que, directa o indirectamente, siembre, cultive o coseche o permita que se siembre, cultive o coseche, productos agrícolas en tierras de su pertenencia o que estén bajo su dominio, posesión o control, así como aquellos que dominen, posean o controlen o sean dueños de tierras dedicadas o que puedan ser dedicadas a la siembra, cultivo o cosecha de productos agrícolas o a cualquier operación, actividad o proceso relacionado con la agricultura.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 35 - Tenencia Ilegal de Tierras por Corporaciones
Subcapítulo I - Procedimientos bajo la Ley de Tierras
§ 401. Persona jurídica, corporación y asociación, definición de
§ 403. Institución de acciones; evidencia
§ 404. Cuándo una persona jurídica se considera dedicada a la agricultura
§ 405. Penalidades por ocultar tenencia, etc.