Para los fines de las secs. 241 et seq. de este título el término “persona jurídica” se referirá a corporaciones privadas, compañías limitadas, sociedades, partnerships, joint-stock companies, asociaciones voluntarias (incluyendo comunidades de bienes), business trusts, Massachusetts trusts, common law trusts, y cualquiera otra forma de organización corporativa o cualquier otra organización, sociedad o entidad creada con el propósito de llevar a cabo transacciones o lograr determinados objetivos, las cuales continúen existiendo a pesar de los cambios en sus miembros o en las personas que participan en ellas y cuyos asuntos sean dirigidos por un solo individuo, un comité, una junta o cualquier otro grupo que actúe con capacidad representativa, y cualquier otra asociación que sea una persona jurídica. El término “corporación” o “asociación” incluirá cualquier asociación u organización, o asociación u organización corporativa, ya se haya incorporado, organizado o constituido en algún estado de Estados Unidos, en una nación extranjera o en Puerto Rico. El término “persona jurídica” incluirá a todas las sociedades, no importa su forma, clase, denominación, carácter o naturaleza, e incluirá a todas las cooperativas, excepto las fincas de beneficio proporcional, según se describen, establecen y autorizan en las secs. 241 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 35 - Tenencia Ilegal de Tierras por Corporaciones
Subcapítulo I - Procedimientos bajo la Ley de Tierras
§ 401. Persona jurídica, corporación y asociación, definición de
§ 403. Institución de acciones; evidencia
§ 404. Cuándo una persona jurídica se considera dedicada a la agricultura
§ 405. Penalidades por ocultar tenencia, etc.