Será deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico instar las acciones o los procedimientos adecuados contra toda persona jurídica que, dedicada a la agricultura en Puerto Rico, domine, controle o posea tierras en exceso de quinientos (500) acres, ya sea directamente o por instrumentalidad de personas naturales, o jurídicas, o cuando hubiere motivos razonables para creer que se trata de instrumentalidades creadas y utilizadas en forma simulada o encubierta para violar y evadir la mencionada limitación de tierras, teniendo las cortes en la substanciación de tales acciones el poder de ejercer amplia discreción en la admisión de pruebas, penetrando a través de las formas, en los méritos y esencia del caso y teniendo en cuenta el propósito fundamental de las secs. 241 et seq. de este título y la urgencia pública de evitar que sea infringida o violada, directa o indirectamente, la referida limitación sobre tenencia de tierras.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 35 - Tenencia Ilegal de Tierras por Corporaciones
Subcapítulo I - Procedimientos bajo la Ley de Tierras
§ 401. Persona jurídica, corporación y asociación, definición de
§ 403. Institución de acciones; evidencia
§ 404. Cuándo una persona jurídica se considera dedicada a la agricultura
§ 405. Penalidades por ocultar tenencia, etc.