2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Procedimientos bajo la Ley de Tierras
§ 403. Institución de acciones; evidencia

Será deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico instar las acciones o los procedimientos adecuados contra toda persona jurídica que, dedicada a la agricultura en Puerto Rico, domine, controle o posea tierras en exceso de quinientos (500) acres, ya sea directamente o por instrumentalidad de personas naturales, o jurídicas, o cuando hubiere motivos razonables para creer que se trata de instrumentalidades creadas y utilizadas en forma simulada o encubierta para violar y evadir la mencionada limitación de tierras, teniendo las cortes en la substanciación de tales acciones el poder de ejercer amplia discreción en la admisión de pruebas, penetrando a través de las formas, en los méritos y esencia del caso y teniendo en cuenta el propósito fundamental de las secs. 241 et seq. de este título y la urgencia pública de evitar que sea infringida o violada, directa o indirectamente, la referida limitación sobre tenencia de tierras.