2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 308 - Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo
§ 4035. Registro—Exenciones a la política

(a) Una persona que haga llamadas telefónicas a la residencia de un ciudadano con el único propósito de efectuar encuestas o solicitar la expresión de ideas, opiniones, o por razones políticas y religiosas.
(b) Un corredor de valores o consultor de inversiones el cual esté registrado debidamente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como vendedor de valores, siempre y cuando el propósito de la llamada sea para vender este tipo de valores.
(c) Una institución financiera autorizada a aceptar depósitos y los cuales estén asegurados por la Federal Deposit Insurance Corporation o PROSAD en el caso de una cooperativa de ahorro y crédito localizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Una compañía de seguros u otra organización autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el Comisionado de Seguros.
(e) Un colegio o institución universitaria, debidamente aprobada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y el Departamento de Educación de los Estados Unidos de América.
(f) Persona o entidad que publique un catálogo con un mínimo de 15 páginas, tres veces al año y con una circulación mínima de por lo menos 100,000 catálogos, donde el mismo incluya claramente los precios, envío, manejo y otros cargos.
(g) Una instrumentalidad del gobierno de los Estados Unidos, de cualquier estado o del propio Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Un corredor de bienes raíces debidamente licenciado, y en el cual la llamada sea solamente para ejercer las funciones por las que tiene licencia.
(i) Cualquier agencia de viajes debidamente registrada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando el propósito de la llamada sea el vender ofertas de viajes.