2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 308 - Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo
§ 4032. Prácticas prohibidas

(1) Dejar de comunicar al inicio de la llamada y antes de requerir cualquier pago:
(a) El verdadero propósito de la llamada.
(b) El verdadero nombre de la compañía o entidad que llama.
(c) Los bienes o servicios ofrecidos.
(2) Fallar en comunicar en forma clara y detallada la siguiente información:
(a) El costo total para el consumidor de la venta de los bienes a recibir.
(b) Cualquier restricción, limitación o condición a la compra o uso de los bienes que son sujetos a la venta.
(c) Cualquier término o condición en la política de cancelación, devolución o intercambio de la parte vendedora.
(d) Cualquier costo o condición con relación [al otorgamiento] de premios, incluyendo las probabilidades de ganar el premio, la naturaleza y valor del premio.
(e) La cantidad exacta de cualquier oferta.
(3) No informar correctamente la calidad y características básicas de los bienes y servicios ofrecidos.
(4) Anunciar falsamente que el producto o la compañía en cuestión tiene el endoso de cualquier entidad gubernamental o agencia.
(5) Requerir o someter cualquier cargo a una cuenta bancaria o tarjeta de crédito de un consumidor sin haber sido autorizado para ello por parte del consumidor.