2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 308 - Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo
§ 4031. Definiciones

(1) Consumidor.— Toda personal natural a la que se le ofrezca un bien o servicio mediante actividad de telemercadeo y adquiere el mismo como destinatario final, autorizando el pago por el bien o servicio mediante descuento directo de su cuenta de cheques, de ahorro o tarjeta de crédito.
(2) Autorización expresa y verificable.— Significa una autorización escrita por el consumidor, la cual incluya la firma del consumidor autorizando a un solicitador telefónico a que obtenga un pago de una cuenta de cheques, ahorro o tarjeta de crédito.
(3) Bienes o servicios.— Significa cualquier bien tangible o intangible, o cualquier tipo de servicio ofrecido a una persona.
(4) Promoción de premio.— Significa cualquier tipo de juego de suerte o cualquier representación oral o escrita de que una persona en específica ha ganado, ha sido seleccionado o es el elegible para recibir algún premio en específico.
(5) Vendedor.— Cualquier persona que mediante una transacción telefónica solicita fondos o contribuciones, provee, ofrece o coordina por otros el proveer bienes o servicios al consumidor a cambio de alguna remuneración.
(6) Telemercadeo.— Significa un plan, programa o campaña la cual es conducida para inducir la compra de bienes y servicios mediante el uso de uno o más teléfono y que involucran más de una llamada telefónica.
(7) Solicitador telefónico.— Significa cualquier persona, negocio o compañía la cual mediante el proceso de telemercadeo; inicia o recibe llamadas telefónicas o de un consumidor en específico, en la cual una de las partes está localizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.