En el caso de menores adictos a drogas narcóticas, dependientes a drogas deprimentes o estimulantes, o alcohólicos, que estén bajo la jurisdicción del tribunal, la Administración queda facultada para comparecer ante éste y solicitar que el menor sea referido e ingresado en determinada facilidad de la Administración, o en aquellas instituciones privadas debidamente licenciadas para diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. El tribunal podrá, en consideración a la solicitud de la Administración, y del bienestar del menor y de la comunidad, ordenar que el menor sea colocado bajo la custodia de la Administración para que ésta ingrese al menor en la institución adecuada para su tratamiento y rehabilitación. El Administrador no podrá dar por terminado el período de custodia, ni podrá sacar al menor de la jurisdicción del tribunal sin la previa autorización del mismo. La Administración coordinará con el tribunal para que éste le notifique todos los casos en que estén involucrados menores adictos a drogas narcóticas, dependientes a drogas deprimentes o estimulantes o alcohólicos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción
§ 402d. Transferencia de la Secretaría Auxiliar
§ 402i. Procedimiento judicial—Tratamiento involuntario para personas con trastornos mentales
§ 402k. Tratamiento para convictos adictos
§ 402l. Costos, responsabilidad
§ 402n. Menores bajo la jurisdicción del tribunal