(a) Administración.— Significa la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, según creada por este capítulo.
(b) Administrador.— Significa el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción.
(c) Departamento.— Significa Departamento de Salud.
(d) Secretario.— Significa el Secretario de Salud.
(e) Biosicosocial.— Significa las dimensiones físicas, biológicas, psicológicas y sociales relacionadas con desórdenes mentales o adicción.
(f) Paciente.— Significa cualquier persona que esté recibiendo tratamiento para una condición mental, incluyendo dependencia o adicción a sustancias.
(g) Desorden mental.— Significa una enfermedad con manifestaciones psicológicas asociadas a menoscabo del funcionamiento biológico, psicológico y social. Cada desorden mental tiene señales y síntomas característicos.
(h) Rehabilitación.— Esfuerzo dirigido a aliviar un menoscabo del nivel de funcionamiento biológico, social ó psicológico de una persona que padece un desorden mental.
(i) Dependencia a sustancias.— Incluye adicción y abuso de sustancias controladas o no controladas, lícitas o ilícitas, incluyendo el alcohol, que afectan negativamente y ponen en peligro el bienestar físico, psicológico y social de una persona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción
§ 402d. Transferencia de la Secretaría Auxiliar
§ 402i. Procedimiento judicial—Tratamiento involuntario para personas con trastornos mentales
§ 402k. Tratamiento para convictos adictos
§ 402l. Costos, responsabilidad
§ 402n. Menores bajo la jurisdicción del tribunal