2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción
§ 402f. Secretario

(a) Nombrar y supervisar al Administrador, así como fijarle su sueldo.
(b) Asesorar al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa en la formulación e implantación de la política pública relacionada con la salud mental y la adicción.
(c) Coordinar con el Administrador la asignación de personal del Departamento a la Administración y de la Administración al Departamento, a base de criterios que propicien el uso más eficiente de los recursos humanos, sin que se afecten las funciones asignadas por ley a la Administración o al Departamento. La asignación de empleados estará vigente mientras el Secretario y el Administrador entiendan que lo requiere la necesidad del servicio. Los empleados así asignados conservarán sus derechos y escalas salariales. Se dispone que ninguna asignación de empleados del Departamento a la Administración o de la Administración al Departamento podrá afectar negativamente o reducir las escalas salariales, derechos y beneficios de los empleados así asignados.
(d) Autorizar a distribuir, dispensar, fabricar y prescribir sustancias controladas de uso médico; fiscalizar la fabricación, distribución, dispensación y entrega de cualquier sustancia controlada incluida en las clasificaciones de la II a la V; confiscar sustancias controladas de uso médico y propiedad relacionada con la posesión no autorizada de sustancias controladas de uso médico.
(e) Investigar toda violación de naturaleza criminal o administrativa a las secs. 2101 et seq. del Título 24, cuando dichas violaciones estén relacionadas con la fabricación, distribución, dispensación y entrega de cualquier sustancia controlada incluida en las clasificaciones II, III, IV y V de dichas secciones y aquellas relacionadas con las sustancias controladas en la clasificación I, cuando en relación con la misma se haya expedido un certificado de registro para llevar a cabo investigaciones con dichas sustancias.
(f) Delegar a los inspectores de sustancias controladas las facultades correspondientes a un agente del orden público, las cuales incluyan, entre otras: la facultad de tener, poseer, portar, transportar y conducir armas de fuego bajo las disposiciones de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, la facultad para efectuar arrestos, para cumplir y diligenciar órdenes de allanamiento y citaciones, la facultad para incautarse de propiedad de conformidad a lo dispuesto en la sec. 2512 del Título 24, y la facultad para tomar juramentos y declaraciones juradas, así como facultades relacionadas con los trámites del registro de fabricantes, distribuidores y dispensadores; y cualesquiera otras que estime necesarias o convenientes.
(g) Luego de ser notificado por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico de toda resolución u orden imponiendo sanciones a un médico, el Secretario tomará las medidas necesarias con relación a los registros de personas debidamente autorizadas para prescribir sustancias controladas.