(a) Adoptar, alterar y usar el sello oficial de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción.
(b) Licenciar, supervisar y llevar y mantener un registro público de todas las instituciones, organizaciones y facilidades, tanto públicas como privadas, dedicadas a proveer servicios para la prevención o el tratamiento de desórdenes mentales, adicción a drogas y alcoholismo.
(c) Solicitar al tribunal con competencia la expedición de órdenes judiciales para evitar o restringir la operación de facilidades que estén operando sin estar provistas de la licencia requerida por este capítulo o en violación de los reglamentos aplicables.
(d) Preparar un registro confidencial, por separado, de sus pacientes de adicción y alcoholismo y sus pacientes de salud mental, cuando lo determine necesario para fines de tratamiento, investigativos y estadísticos mediante la reglamentación que establezca el Administrador. Se garantizará la confiabilidad y confidencialidad de todos los registros individuales. Se prohíbe cualquier uso no terapéutico o de investigación científica de dichos registros. Constituirá delito grave cualquier violación de la confidencialidad de dichos registros, punible con un año de reclusión o cinco mil dólares ($5,000) de multa o ambas penas a discreción del tribunal.
(e) Los secretarios de los tribunales deberán enviar a la Administración copia de toda sentencia que se dicte contra una persona por infracción a las secs. 2101 et seq. del Título 24 , en que se haya determinado que el acusado es un adicto a drogas narcóticas, o dependiente a drogas deprimentes o estimulantes.
(f) Formular e implantar los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación que sean necesarios y establecer controles de calidad a los mismos para cumplir los propósitos de este capítulo.
(g) Establecer, administrar y operar facilidades o instituciones para proveer el tratamiento especializado no medicado dirigido a las personas con desórdenes mentales, adicción o dependencia a sustancias. Disponiéndose, que la Administración podrá establecer, administrar y operar facilidades o instituciones para el tratamiento medicado de personas con desórdenes mentales, adicción o dependencia a sustancias, previa la debida autorización del Secretario de Salud.
(h) Arrendar o subarrendar bienes muebles e inmuebles para su propia utilización; arrendar o subarrendar bienes muebles e inmuebles a instituciones u organizaciones privadas debidamente licenciadas por la Administración, dedicadas a la prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas con desórdenes mentales, adicción o dependencia a sustancias; ceder el uso o posesión de bienes muebles e inmuebles a instituciones u organizaciones privadas sin fines de lucro debidamente licenciadas dedicadas a la prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas con desórdenes mentales, adicción o dependencia a sustancias. Toda cesión se realizará conforme a las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables. El Administrador deberá, antes de disponer de los bienes en la forma autorizada, evaluar la institución u organización de que se trate y al programa que lleva a cabo, así como los servicios que presta a la comunidad en general y a la población afectada. El arrendamiento, subarrendamiento o la cesión estará sujeta a las normas y condiciones fijadas por el Administrador.
(i) Concertar convenios y acuerdos con departamentos, agencias, corporaciones, organismos y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los varios estados de la Unión y del Gobierno de los Estados Unidos, y con instituciones privadas, con o sin fines de lucro, cuando se determine que los mismos son necesarios para alcanzar los objetivos de este capítulo.
(j) Gestionar, aceptar y recibir de cualquier fuente, donaciones o ayuda, en dinero, bienes o servicios.
(k) La Administración tendrá facultad para generar recursos propios y para cobrar a terceros por servicios prestados. Los fondos recaudados por estos conceptos ingresarán al fondo de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción como recobro de los costos operacionales incurridos. Los fondos recaudados bajo esta disposición serán utilizados de acuerdo con las prioridades que establezca el Administrador para suplementar la remuneración del personal o mejorar los servicios y facilidades de la Administración.
(l) La Administración también será responsable de atender el problema de uso de cigarillos o productos de tabaco por parte de los menores de edad e incluirá dentro de sus programas de prevención la educación y orientación a los menores de edad sobre los riesgos que conlleva el uso de dichas sustancias nocivas, con el propósito de reducir el uso de éstas por parte de los menores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción
§ 402d. Transferencia de la Secretaría Auxiliar
§ 402i. Procedimiento judicial—Tratamiento involuntario para personas con trastornos mentales
§ 402k. Tratamiento para convictos adictos
§ 402l. Costos, responsabilidad
§ 402n. Menores bajo la jurisdicción del tribunal