2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 307 - Ley de Seguridad en la Operación de Inflables para la Diversión
§ 4023. Prohibición

Ninguna persona podrá dedicarse al negocio de alquiler u operación de inflables para la diversión (inflatable amusement rides or chambers), a menos que esté debidamente registrado y licenciado por el Cuerpo de Bomberos, haya prestado fianza y cumpla con todos los requisitos establecidos por el Cuerpo de Bomberos mediante el reglamento a que se refiere este capítulo.