2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 307 - Ley de Seguridad en la Operación de Inflables para la Diversión
§ 4022. Reglamentación

(1) Anclaje adecuado del inflable a la superficie; la resistencia y la tensión de las sogas o cables y de las clavijas o pernos utilizados para ello, la profundidad a que éstos deban ser enterrados y la velocidad del viento que dicho anclaje deba resistir.
(2) La adecuacidad [sic] de la masa o peso del material que constituya la base del inflable (balada), para propósitos de brindar y mantener la estabilidad de éste.
(3) Parámetros de velocidad del viento, u otras condiciones atmosféricas o del tiempo, dentro de los cuales se pueda operar el inflable.
(4) Recomendaciones del manufacturero para la erección y operación del inflable.
(5) Número de operadores requeridos para el tipo de inflable.
(6) Operadores deben tener dieciocho (18) años de edad cumplidos.
(7) Capacitación o entrenamiento de los operadores en cuento a medidas de seguridad y manuales de operación del inflable.
(8) Peso máximo de un usuario, peso agregado, edades y número máximo de usuarios simultáneos permisible.
(9) Requerir el desplegar a la entrada del inflable las normas o reglas de seguridad para el uso del mismo.
(10) Requerir la notificación al Cuerpo de Bomberos de cada accidente que ocurra.
(11) Establecer y requerir pólizas de seguro de responsabilidad pública con límites de cubiertas adecuados. Establecer los mecanismos para detectar cuando un dueño u operador deja de pagar su póliza de seguro.
(12) Establecer e imponer de multas y sanciones administrativas.
(13) Establecer un sistema [de] inspecciones para evaluar cumplimiento e imponer multas o sanciones.
(14) Establecer como requisito previo a la renovación de licencias, según se establece en la sec. 4021b de este título, que toda persona que se dedique al negocio de alquiler u operación de inflables para la diversión deberá demostrar con prueba fehaciente que ha cumplido, en el año anterior a su renovación, con todas las disposiciones que se establecen mediante este título y su reglamento.
(15) Entre otros.