2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 307 - Ley de Seguridad en la Operación de Inflables para la Diversión
§ 4021c. Certificación

La Oficina de Distrito del Negociado de Prevención de Incendio del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico inspeccionará y certificará, como requisito estricto previo a la inscripción en el registro y su posterior renovación anual, que la condición de los inflables sea una segura para su uso. El Jefe del Cuerpo de Bomberos establecerá mediante reglamento las condiciones con las cuales deben cumplir los inflables para su uso seguro. Se elaborará un sello con el cual se puedan identificar los inflables que aprobaron la inspección, previo a la inscripción o renovación; el sello será colocado en el inflable en un lugar visible al público. Se autoriza a establecer mediante reglamento el cobro hasta un máximo de cinco dólares ($5) por inflable que se inspeccione más el costo del sello.