2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 307 - Ley de Seguridad en la Operación de Inflables para la Diversión
§ 4021e. Seguros

Todo dueño o persona que se dedique al alquiler de inflable para la diversión vendrá obligado a adquirir una póliza de responsabilidad pública que cubra el riesgo de lesiones personales y daños a la propiedad a consecuencia de la operación de inflables para la diversión. Se ordena al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico el establecer mediante reglamento los requisitos con los que debe cumplir la póliza de responsabilidad pública.