2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 307 - Ley de Seguridad en la Operación de Inflables para la Diversión
§ 4021a. Registro

Toda persona que se dedique al negocio de alquiler u operación de inflables para la diversión deberá inscribirse en el Registro de Dueños de Inflables para la Diversión del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El Jefe del Cuerpo de Bomberos establecerá mediante reglamento los requisitos a cumplir para la inscripción inicial y su posterior renovación anual en el registro.