2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Pensión a Beneficiarios o Herederos de los Miembros Pensionados del Cuerpo de la Policía
§ 401. Fallecimiento por causas no relacionadas con el servicio

(a) Cuando fallezca un miembro activo de la Policía de Puerto Rico por una causa no relacionada con el servicio, su viuda e hijos menores de edad o incapacitados mental o físicamente, tendrán derecho a recibir una pensión de no menos de ciento veinticinco dólares ($125) mensuales por el Sistema de Retiro de los Empleados Públicos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Dicha pensión será computada tomando como base las aportaciones que hizo el participante fallecido al Sistema de Retiro.
(c) Si en el futuro dichos beneficiarios recibieren algún otro tipo de pensión proveniente del Seguro Social Federal o de alguna otra fuente, y cuyo monto sea igual o mayor a la que reciben, entonces ésta quedará abolida.
(d) Si la pensión proveniente de otra fuente fuere menor que la recibida, entonces el Administrador del Sistema de Retiro pagará a los beneficiarios la diferencia entre una y la otra.