2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Pensión a Beneficiarios o Herederos de los Miembros Pensionados del Cuerpo de la Policía
§ 396. Reglas y reglamentos

El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, tendrá facultad, previa celebración de vistas públicas, para promulgar aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo.