2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Pensión a Beneficiarios o Herederos de los Miembros Pensionados del Cuerpo de la Policía
§ 394. Menores de edad o incapacitados

En casos de menores de edad o incapacitados mentales, la pensión que les corresponda podrá entregarse a su padre o madre, según sea el caso, o a cualquier otra persona que designe el Tribunal de Primera Instancia, atendiéndose siempre al bienestar de dichos menores o incapacitados mentales.