2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Pensión a Beneficiarios o Herederos de los Miembros Pensionados del Cuerpo de la Policía
§ 399. Derecho a otras pensiones

En el caso que los beneficiarios o herederos de policías pensionados tuvieren derecho bajo cualesquiera leyes vigentes a una pensión mayor a la aquí dispuesta por motivo del fallecimiento de dicho funcionario, se pagará la pensión que resulte ser mayor.