2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Pensión a Beneficiarios o Herederos de los Miembros Pensionados del Cuerpo de la Policía
§ 393. Distribución por el Administrador del Sistema

El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades distribuirá la pensión entre los beneficiarios o herederos de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo.