2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disolución
§ 4002. Revocación de la disolución

Independientemente de la ocurrencia de un evento establecido en las cláusulas (1), (2), (3) o (4) del inciso (a) de la sec. 3997 de este título, la CRL no será disuelta y sus asuntos no serán culminados si, con anterioridad a la radicación de un certificado de cancelación en el Departamento de Estado, la CRL es continuada, efectivo desde la ocurrencia de aquel evento, de acuerdo al voto afirmativo o consentimiento escrito de todos los miembros restantes de la CRL o el representante personal del último miembro restante de la CRL si no hay un miembro restante (y cualquier otra persona cuya aprobación es necesaria bajo el CCRL para revocar una disolución con arreglo a esta sección), con la condición, sin embargo, de que si la disolución fue causada por un voto o por consentimiento escrito, la disolución no podrá ser revocada a menos que cada miembro y otras personas (o sus respectivos representantes personales) que votaron a favor de, o consintieron a, la disolución haya votado o consentido por escrito a la continuación de la CRL. Si no hay miembros restantes de la CRL y el representante personal del último miembro restante vota a favor de o consiente a la continuación de la CRL, dicho representante personal deberá acordar por escrito a la admisión del representante personal de dicho miembro o su administrador o designado a la CRL como un miembro, efectivo desde la ocurrencia del evento que terminó la membresía continua del último miembro restante.