2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disolución
§ 3997. Disolución

(a) Una CRL estará disuelta y sus negocios concluidos al momento en que ocurra lo primero de lo siguiente:
(1) En la fecha y hora consignada en el CCRL, pero si ninguna fecha es establecida en el CCRL, entonces la CRL tendrá existencia perpetua.
(2) Al momento de la ocurrencia de eventos especificados en el CCRL.
(3) A menos que se provea lo contrario en el CCRL, con el voto afirmativo o consentimiento escrito de los miembros de la CRL o si hay más de una clase o grupo de miembros, entonces por cada clase o grupo de miembros, por los miembros que sean dueños de más de dos tercios (⅔) del entonces corriente—porcentaje u otro interés en las ganancias de la CRL propiedad de todos los miembros o por los miembros en cada clase o grupo, como sea apropiado.
(4) En cualquier momento que no hayan miembros con la condición de que una CRL no estará disuelta y no estará obligada a concluir sus negocios si:
(A) Salvo que de otra forma se disponga en el CCRL, dentro de noventa (90) días o aquel período como sea dispuesto en el CCRL después de la ocurrencia del evento que terminó la membresía continua del último miembro restante, el representante personal del último miembro restante acuerde, por escrito, a continuar la CRL y a la admisión del representante personal de dicho miembro o su administrador o persona designada a la CRL como miembro, efectivo al momento de la ocurrencia del evento que terminó la membresía continua del último miembro restante; con la condición de que un CRL puede disponer que el representante personal del último miembro restante estará obligado a comprometerse, por escrito, a continuar la CRL y a la admisión del representante personal de dicho miembro o su administrador o persona designada a la CRL como miembro, efectivo al momento de la ocurrencia del evento que terminó la membresía continua del último miembro restante, o
(B) un miembro es admitido a la CRL en la forma dispuesta en el CCRL, efectivo al momento de la ocurrencia del evento que terminó la membresía continua del último miembro restante, dentro de noventa (90) días o aquel periodo, como sea dispuesto en el CCRL después de la ocurrencia del evento que terminó la membresía continua del último miembro restante, de conformidad con alguna disposición del CCRL, que específicamente disponga para la admisión de un miembro a la CRL, luego que ya no haya un miembro restante de la CRL.
(5) Una orden de disolución por un tribunal competente bajo la sec. 3998 de este título.
(6) Que la compañía de responsabilidad limitada con fin social deje de cumplir con cualquiera de los requisitos según expuestos en la sec. 3956(c) de este título y no radique la documentación necesaria para tramitar el cambio de nombre para satisfacer los requisitos que gobiernan los nombres de compañías de responsabilidad limitada que no sean compañías de responsabilidad limitada con fin social bajo la sec. 3952 de este título.
(b) A menos que se provea lo contrario en el CCRL, la muerte, retiro, renuncia, expulsión, quiebra o disolución de cualquier miembro o la ocurrencia de cualquier otro evento que termine la membresía continua de cualquier miembro no causará que la CRL sea disuelta o que sus negocios sean concluidos, y al momento de la ocurrencia de cualesquiera de dichos eventos, la CRL continuará su existencia sin ser disuelta.