(a) Al momento de la conclusión de los asuntos de la CRL, los activos deberán ser distribuidos como sigue:
(1) A los acreedores, incluyendo miembros y administradores que son acreedores, hasta donde sea permitido por ley, en satisfacción de las obligaciones de la CRL (bien sea por pago o haciendo las reservas razonables para su pago) que no sean obligaciones para las cuales se hayan hecho reservas razonables para su pago y obligaciones por distribuciones a miembros y a antiguos miembros bajo las secs. 3985 a 3988 de este título;
(2) salvo que se provea lo contrario en el CCRL, a los miembros y antiguos miembros para satisfacer de las obligaciones por distribuciones bajo las secs. 3985 a 3988 de este título, y
(3) salvo que se provea lo contrario en el CCRL, a los miembros, primero por el recobro de sus aportaciones, y segundo, respecto a sus intereses en la CRL, en las proporciones en que los miembros comparten las distribuciones.
(b) Una CRL que se ha disuelto:
(1) Debe pagar o hacer los arreglos razonables para pagar todas las reclamaciones y obligaciones, incluyendo todas las contingentes, condicionales o las reclamaciones contractuales no vencidas, conocidas por la CRL;
(2) deberá hacer aquellos arreglos que con razonable probabilidad serán suficientes para proveer compensación por cualquier reclamación en contra de la CRL que sea objeto de un pleito, acción o procedimiento pendiente del cual la CRL es parte, y
(3) deberá hacer aquellos arreglos que con razonable probabilidad será suficientes para proveer compensación por reclamaciones que no le han sido presentadas a la CRL o que no han surgido pero que, basado en los hechos conocidos por la CRL, tiene probabilidad de surgir o ser presentadas a la CRL, dentro de los diez (10) años después de la fecha de disolución.
(c) Un miembro que reciba una distribución en violación del inciso (a) de esta sección, y que sabía al momento de la distribución que la distribución violaba el inciso (a) de esta sección, será responsable a la CRL por el monto de la distribución. Para propósitos de la oración inmediatamente anterior, el término “distribución” no incluirá las cantidades que constituyan una compensación razonable por servicios presentes o pasados hechos en el curso ordinario de los negocios, de acuerdo a un plan de retiro bona fide u otros programas de beneficios. Un miembro que reciba una distribución en violación del inciso (a) de esta sección, y quien no sabía al momento de la distribución que la distribución violaba el inciso (a) de esta sección, no será responsable por el monto de la distribución. Sujeto al inciso (d) de esta sección, este inciso no afectará ninguna obligación o responsabilidad de un miembro bajo un acuerdo u otra ley aplicable por el monto de la distribución.
(d) Salvo que se acuerde lo contrario, un miembro que reciba una distribución de una CRL a la cual le aplique esta sección, no tendrá ninguna responsabilidad bajo este subtítulo u otra ley aplicable por la cantidad de la distribución después de expirados tres (3) años desde la fecha de la distribución, a menos que una acción para recobrar la distribución se comience con anterioridad a la expiración de dicho período de tres (3) años y una adjudicación de responsabilidad en contra de dicho miembro se haga en dicha acción.