2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disolución
§ 4001. Síndicos o administradores judiciales de compañías disueltas; designación; facultades; deberes

Cuando el certificado de organización de cualquier CRL se cancelara, según las disposiciones de este subtítulo, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior), en cualquier momento y a petición de cualquier acreedor, miembro o administrador de la CRL o a petición de cualquiera que, a juicio del tribunal, muestre justa causa para ello, podrá nombrar síndico a uno o a varios de los administradores de la CRL o designar administrador judicial a una o más personas, en representación y a beneficio de la corporación, para que tales administradores judiciales o síndicos se hagan cargo del patrimonio de la corporación y cobren los créditos y recobren los bienes de la corporación con poder de demandar y defender, a nombre de la corporación, entablar todos los litigios que sean necesarios para los propósitos antes expuestos, y para nombrar agente o agentes bajo sus órdenes y para ejecutar todos los actos que la corporación realizaría si existiera y que sean necesarios para la liquidación final de los asuntos corporativos pendientes. Las facultades de los administradores judiciales y los síndicos podrán prorrogarse por el tiempo que el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) estime necesario para los fines antes mencionados.