(a) Salvo lo dispuesto en el CCRL, un administrador que no ha disuelto ilícitamente un CRL o, de no haberlo, los miembros de una persona aprobada por los miembros o si hay más de una clase o grupo de miembros, entonces por cada clase o grupo de miembros, en cualquiera de los casos, por miembros que posean más del cincuenta por ciento (50%) de la entonces corriente proporción u otro interés en las ganancias de la CRL propiedad de todos los miembros o por los miembros de cada clase o grupo de miembros, como sea apropiado, podrán concluir los asuntos de la CRL; no obstante, el Tribunal de Primera Instancia, luego de mostrada causa, podrá concluir los asuntos de la CRL ante petición de cualquier miembro o administrador, su representante personal o cesionario, y en conexión con ello, podrá designar un síndico de liquidación.
(b) Desde la disolución de la CRL hasta la radicación del certificado de cancelación, conforme a la sec. 3503 de este título, las personas que estén concluyendo los asuntos de la CRL podrán, a nombre de, y a beneficio de, la CRL, entablar y defender acciones judiciales, ya sean civiles, criminales o administrativas, liquidar gradualmente y cerrar los negocios de la CRL, disponer y ceder las propiedades de la CRL, cumplir o hacer arreglos razonables para las obligaciones de la CRL, y distribuir a los miembros cualquier activo restante de la CRL, todo sin afectar las obligaciones de los miembros y administradores y sin imponer responsabilidad sobre un síndico de liquidación.