2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 174 - Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down
§ 3996i. Cubierta de servicios de salud

Se reconoce el Síndrome de Down como una condición de salud. El Síndrome de Down es una condición genética que presenta condiciones médicas en las áreas metabólicas, inmunológicas y gastrointestinales. Las personas que tienen Síndrome de Down requieren terapias del habla y lenguaje, psicológicas, ocupacionales y físicas; los medicamentos y pruebas necesarias para el diagnóstico y tratamiento de la condición. La Administración de Seguros de Salud, establecerá, como parte de la cubierta y beneficios mínimos, establecida en la sec. 7032 de este título, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, aquellos tratamientos de salud validados científicamente como eficaces y recomendados para la población con Síndrome de Down de acuerdo con sus necesidades específicas. La Administración de Seguros de Salud se asegurará que las compañías de seguro contratadas incluyan, dentro de la cubierta, servicios tales como: genética, neurología, inmunología, gastroenterología y nutrición, que incluirán las visitas médicas y las pruebas referidas médicamente y servicios terapéuticos con enfoque remediativo para vida independiente o vivienda asistida para adultos mayores de 21 años.