(a) La familia, la comunidad, los programas de cuidado y desarrollo y la escuela pública, puedan identificar y desarrollar experiencias y oportunidades de aprendizaje para la formación de las personas que tienen Síndrome de Down;
(b) Los programas educativos contemplen en su currículo las necesidades especiales de las personas con Síndrome de Down, incluyendo alternativas de ubicación escolar menos restrictivas en los casos en que sea necesario; los servicios de un asistente; una educación individualizada que incluya desde la niñez el desarrollo de destrezas adaptativas para la vida independiente en aquellos casos en que sea necesario o se realicen acomodos que permitan su educación, en grupos más pequeños;
(c) Se desarrollen programas que aseguren el bienestar, seguridad y salud de las personas que tienen Síndrome de Down mediante la creación de ambientes apropiados tales como: áreas seguras, buen trato interpersonal y servicios de enfermería, programas de desarrollo de destrezas adaptativas para la vida independiente, que se inserten en la formación educativa de niños y jóvenes con la condición, entre otros;
(d) Se desarrollen programas específicos de atención temprana (durante los primeros seis (6) años de vida), tratamientos educativos o terapéuticos diseñados para prevenir o mejorar posibles alteraciones o deficiencias ya existentes entre la población de Síndrome de Down;
(e) Capacitar a los maestros de Educación Especial, terapeutas ocupacionales, patólogos del habla-lenguaje, entre otros, en el diseño y creación de objetivos y metas funcionales para la población de Síndrome de Down;
(f) Garantizar la exposición a experiencias reales de empleo dentro y fuera del escenario escolar y a otras actividades que promuevan una adecuada transición a la adultez, incluyendo, pero no limitándose a, actividades requeridas para el mantenimiento del hogar, actividades de cuidado propio y cuidado de otros en el hogar y actividades en diversos contextos de la comunidad (ej. comercios, recreativos, transportación, entre otros), incluyendo empleo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 174 - Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down
§ 3996c. Derechos y responsabilidades
§ 3996d. Obligaciones y responsabilidades del Departamento de Salud
§ 3996e. Obligaciones y responsabilidades del Departamento de Educación
§ 3996f. Obligaciones y responsabilidades de la Administración de Rehabilitación Vocacional
§ 3996i. Cubierta de servicios de salud