(a) Atención médica, psicológica y social;
(b) rehabilitación en el área de la comunicación y compresión del lenguaje;
(c) los cuidados de salud adecuados para su condición, promoviendo su salud física, intelectual y emocional;
(d) el acceso efectivo a la educación, capacitación, los servicios de rehabilitación y la preparación para la vida adulta y la preparación para el empleo y su transición;
(e) la protección del Estado ante cualquier manifestación de maltrato o negligencia proveniente de cualquier persona;
(f) transporte;
(g) formación de personal especializado para la orientación y rehabilitación de las personas que tienen Síndrome de Down;
(h) facilitar equipo a entidades sin fines de lucro que le brinde servicios a dicha población;
(i) programas educativos dirigidos a orientar a la comunidad sobre la condición de Síndrome de Down, con el fin de fomentar su integración a la sociedad;
(j) iniciar proyectos de vivienda asistida para que los adultos puedan vivir de forma independiente, semi-independiente y con los apoyos de vivienda asistida cuando lo necesiten; y
(k) creará, mantendrá actualizado y manejará un registro de personas con Síndrome Down, con el fin de llevar estadísticas oficiales y crear un perfil de los casos que existen en Puerto Rico con esta condición. Al final de cada año fiscal, le someterá un informe al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para su análisis estadístico y publicación correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 174 - Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down
§ 3996c. Derechos y responsabilidades
§ 3996d. Obligaciones y responsabilidades del Departamento de Salud
§ 3996e. Obligaciones y responsabilidades del Departamento de Educación
§ 3996f. Obligaciones y responsabilidades de la Administración de Rehabilitación Vocacional
§ 3996i. Cubierta de servicios de salud