(a) El disfrute de una vida plena y digna, en condiciones que faciliten su integración a la sociedad;
(b) una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con Síndrome de Down y con todos los servicios relacionados e indispensables para su desarrollo;
(c) los cuidados de salud adecuados para su condición, promoviendo su salud física, intelectual y emocional;
(d) el acceso efectivo a la educación, capacitación, servicios de rehabilitación y la preparación para el empleo;
(e) la protección del Estado ante cualquier manifestación de maltrato o negligencia.
(f) recibir los apoyos necesarios para el proceso de búsqueda e identificación de empleo, una vez el ciudadano cumpla con la mayoría de edad;
(g) que las entidades gubernamentales ofrezcan la posibilidad de empleo, de acuerdo a los intereses y capacidades de la persona y con los apoyos necesarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 174 - Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down
§ 3996c. Derechos y responsabilidades
§ 3996d. Obligaciones y responsabilidades del Departamento de Salud
§ 3996e. Obligaciones y responsabilidades del Departamento de Educación
§ 3996f. Obligaciones y responsabilidades de la Administración de Rehabilitación Vocacional
§ 3996i. Cubierta de servicios de salud