(a) Ofrecer servicios a las personas que tienen Síndrome de Down para que puedan prepararse, obtener, retener o mantener un empleo;
(b) Orientar a las personas con Síndrome de Down y a sus familiares, utilizando un equipo interdisciplinario de profesionales, en el cual se destaca el Consejero en Rehabilitación Vocacional (CRV);
(c) Explorar la disponibilidad de servicios comparables y beneficios en otros programas y agencias de la comunidad;
(d) Coordinar servicios con Programas de Rehabilitación de la Comunidad;
(e) Desarrollar proyectos de comunidad dirigidos al adiestramiento y empleo de jóvenes y adultos con Síndrome de Down.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 174 - Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down
§ 3996c. Derechos y responsabilidades
§ 3996d. Obligaciones y responsabilidades del Departamento de Salud
§ 3996e. Obligaciones y responsabilidades del Departamento de Educación
§ 3996f. Obligaciones y responsabilidades de la Administración de Rehabilitación Vocacional
§ 3996i. Cubierta de servicios de salud