(a) Se ordena a las instituciones públicas y privadas a tomar las medidas necesarias para garantizar que se cursa notificación escrita al padre, madre, custodio o tutor del niño o niña, si tras recibir el certificado de inmunización éste indicara que dicho niño o niña posee un Código de Registro del IMC, que establece obesidad infantil. Dicha carta deberá explicar lo que es el Índice de Masa Corporal y las posibles implicaciones médicas que esto puede significar. Asimismo, dicha correspondencia deberá sugerir la visita al pediatra para auscultar tratamientos a seguir y descartar condiciones asociadas a la obesidad infantil. Se dispone que el personal responsable de esta gestión será el(la) maestro(a) de educación física, el personal de enfermería, o en su defecto: el(la) trabajador(a) social de la escuela o el(la) director(a) escolar.
(b) Se ordena a las instituciones educativas públicas que al comenzar y finalizar el semestre escolar, el(la) maestro(a) de educación física, el personal de enfermería, o en su defecto: el(la) trabajador(a) social de la escuela o el(la) director(a) escolar; tomará el peso y la estatura de cada estudiante, desde kindergarten hasta duodécimo grado, para determinar el Código de Registro del IMC y clasificarlo según las tablas del CDC. La primera medida que se tome, debe ser previa a la primera visita de padres, tutor legal o encargado, antes de las primeras diez (10) semanas, para poder informarles y educar directamente a los padres, tutor legal o encargado, sobre el estatus de su hijo. La segunda debe ser previa a la Semana de la Actividad Física, que se celebra el día 6 de abril de cada año natural, como preámbulo a la apertura de esta semana de gran pertinencia y para ir creando conciencia sobre la importancia de la salud en el individuo.
(c) Se ordena al(a la) director(a) escolar de cada plantel escolar, adscrito al Departamento de Educación, a incluir los resultados obtenidos del Código de Registro del IMC de cada estudiante, dentro del Sistema de Información del Estudiante, (SIE, por sus siglas). El Departamento de Educación, rendirá un informe detallado al Departamento de Salud, con los hallazgos encontrados ya sea, por distritos escolares, regiones educativas, o por escuelas; a los fines de que los mismos sean incorporados en los datos estadísticos del Departamento de Salud. El Departamento de Salud, determinará mediante reglamentación el término a conceder, para la entrega de dicho informe.
(d) Se faculta al Secretario de Educación en colaboración con el Departamento de Salud, a establecer acuerdos colaborativos con cualquier institución de educación privada o entidad que agrupe las mismas, que compete grados desde kindergarten hasta duodécimo grado, con el fin de buscar integrar los datos estadísticos relacionados al Índice de Masa Corporal, de los estudiantes que cursan estudios en dichas instituciones; y determinar si existe algún problema de obesidad y que dichos Departamentos, puedan utilizar dichos datos estadísticos, para tomar determinaciones de política pública sobre la prevalencia de obesidad en la población estudiantil.
(e) El Departamento de Educación adoptará mediante reglamentación los procedimientos y guías específicas estrictas para asegurar la confidencialidad de la información referente al Código de Registro del IMC. En dicho reglamento, se debe requerir que el personal custodio de dicha información cite a los padres con el propósito de entregarles la correspondencia a la que se alude en el inciso (a) de esta sección. Asimismo, el Departamento de Educación exigirá de su personal que salvaguarden la información del Código de Registro del IMC y prohibirá la divulgación fuera de lo especificado por el Departamento de Educación y el Departamento de Salud.
(f) Las instituciones de educación pública y privada implementarán el “Protocolo de Orientación sobre Nutrición Infantil e Índice de Masa Corporal en Menores”, a ser provisto por el Departamento de Salud como parte de las estrategias apropiadas para la medición del Índice de Masa Corporal, incluyendo los resultados y las acciones de seguimiento, que garanticen un proceso efectivo. De igual forma, el envío de notificaciones a padres, madres o encargados de los menores sobre los resultados del Índice de Masa Corporal de los estudiantes y, la atención a los casos de obesidad infantil que se identifique en el plantel escolar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 168 - Ley de Medición del Indice de Masa Corporal
§ 3978. Obligaciones y responsabilidades—Centros de vacunación y oficina de pediatras
§ 3979. Obligaciones y responsabilidades—Departamento de Salud
§ 3980. Protocolo de Orientación sobre Nutrición
§ 3981. Recomendaciones establecidas por el CDC
§ 3982. Obligaciones y responsabilidades—Instituciones de educación pública y privada