(a) Incorporar a los padres, encargados, estudiantes y personal escolar y asegurar que hay un procedimiento para obtener el consentimiento para la toma de medidas.
(b) Asegurar que se cuenta con el personal especializado y adiestrado en la toma de medidas de manera que los resultados sean confiables.
(c) Asegurar que la toma de medidas sea en un escenario privado.
(d) Utilizar la instrumentación apropiada, calibrada para que las medidas de peso y estatura sean confiables y válidas.
(e) Asegurar que el IMC se calcula y se interpreta correctamente.
(f) Desarrollar procedimientos eficientes para recopilar, agregar y analizar los datos correctamente.
(g) No utilizar los datos del IMC para la evaluación de las ejecutorias de los maestros de educación física o de salud escolar.
(h) Evaluar el programa de medidas de IMC mediante el monitoreo y seguimiento a los procedimientos, los resultados esperados y las consecuencias no anticipadas del programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 168 - Ley de Medición del Indice de Masa Corporal
§ 3978. Obligaciones y responsabilidades—Centros de vacunación y oficina de pediatras
§ 3979. Obligaciones y responsabilidades—Departamento de Salud
§ 3980. Protocolo de Orientación sobre Nutrición
§ 3981. Recomendaciones establecidas por el CDC
§ 3982. Obligaciones y responsabilidades—Instituciones de educación pública y privada