(a) El personal debidamente cualificado, que labora en los centros de vacunación y el personal debidamente cualificado, que labora en las oficinas de los pediatras que se dedican a administrar vacunas de inmunización, implementarán los procedimientos necesarios para garantizar que se calcule el Índice de Masa Corporal de los niños y niñas que acuden a dichos lugares.
(b) El personal debidamente cualificado, que labora en los centros de vacunación y el personal debidamente cualificado, que labora en las oficinas de los pediatras que se dedican a administrar vacunas de inmunización, serán responsables de incluir la información pertinente al cálculo del Índice de Masa Corporal en el certificado de inmunización creado al amparo de las secs. 182 et seq. de este título, o cualquier ley posterior que sustituya la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 168 - Ley de Medición del Indice de Masa Corporal
§ 3978. Obligaciones y responsabilidades—Centros de vacunación y oficina de pediatras
§ 3979. Obligaciones y responsabilidades—Departamento de Salud
§ 3980. Protocolo de Orientación sobre Nutrición
§ 3981. Recomendaciones establecidas por el CDC
§ 3982. Obligaciones y responsabilidades—Instituciones de educación pública y privada