(a) El Departamento de Salud incluirá un apartado en los certificados de inmunización, según dispuesto por las secs. 182 et seq. de este título, o cualquier ley posterior que sustituya la misma, para incluir el Código de Registro del IMC de los menores. El Departamento de Salud desarrollará un módulo instruccional para capacitar al personal que estará realizando las mediciones y el cálculo del Índice de Masa Corporal.
(b) El Departamento de Salud creará los mecanismos necesarios para incluir los datos obtenidos del Código de Registro del IMC, en el Registro de Inmunización Electrónica para Puerto Rico (PRIR, por sus siglas en inglés); con el propósito de desarrollar estadísticas respecto al tema de obesidad infantil y que esta información contribuya al desarrollo de estrategias efectivas para atender esta situación.
(c) El Departamento de Salud recopilará de los Centros de Vacunación y/o las Oficinas de los Pediatras los datos que sean necesarios para el mantenimiento actualizado del Registro establecido en el inciso (b) de esta sección.
(d) Una vez recopilada la información y adentrada en el Registro de Inmunización Electrónica para Puerto Rico (PRIR, por sus siglas en inglés); con el Código de Registro del IMC, el Departamento de Salud utilizará las estadísticas que surjan para identificar las regiones de mayor incidencia para con esto poder establecer un Plan de Acción para orientar, de manera intensa, dichas áreas con el propósito que comprendan las implicaciones de la obesidad infantil y alternativas para atender esta condición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 168 - Ley de Medición del Indice de Masa Corporal
§ 3978. Obligaciones y responsabilidades—Centros de vacunación y oficina de pediatras
§ 3979. Obligaciones y responsabilidades—Departamento de Salud
§ 3980. Protocolo de Orientación sobre Nutrición
§ 3981. Recomendaciones establecidas por el CDC
§ 3982. Obligaciones y responsabilidades—Instituciones de educación pública y privada