Los fondos necesarios para establecer y operar la clínica deberán provenir de los recaudos que ingresen por los servicios prestados, la facturación al seguro de salud provisto a través del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por virtud de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)” y a las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud constituidas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico. Cualquier efecto presupuestario adicional que surja por motivo de la implantación de las disposiciones de este capítulo, será consignado en el presupuesto consolidado de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, a ser aprobado para el año fiscal 2015-2016, y subsiguientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 167 - Clínica Permanente para Personas con Errores Innatos del Metabolismo
§ 3962. Errores innatos del metabolismo—Definición
§ 3966. Facilidades y materiales
§ 3968. Reglamentos, órdenes administrativas